South Feminist Futures entrevistó a Estefanía Vela Barba tras su presentación en la sesión Más allá de la criminalización: repensar la justicia, el derecho y el Estado. En esta conversación, Estefanía reflexiona sobre los límites del derecho penal como respuesta a las violencias de género, las consecuencias del encarcelamiento y las alternativas jurídicas, políticas y comunitarias que permiten nombrar, prevenir y reparar los daños sin recurrir necesariamente a la criminalización. Para ampliar el contexto de esta entrevista, pueden consultar la sesión del 29 de abril de 2025.

Estefanía es abogada, investigadora y Directora ejecutiva de Intersecta, una organización feminista mexicana dedicada a la investigación y promoción de políticas públicas para combatir la discriminación y las violencias. Es especialista en derecho, justicia y políticas públicas desde una perspectiva feminista interseccional. A partir de su experiencia en México y del trabajo desarrollado desde Intersecta, Estefanía propone una pregunta central: ¿qué esperamos realmente del derecho penal? Nombrar una injusticia, esclarecer lo ocurrido, reparar el daño, prevenir su repetición y encarcelar a una persona no son objetivos equivalentes. A lo largo de la conversación, analiza las distintas herramientas disponibles para responder a las violencias, la expansión de las respuestas punitivas en América Latina y las tensiones que enfrentan los movimientos feministas cuando recurren al sistema penal.

Para comenzar, ¿qué es exactamente el derecho penal y a qué nos referimos cuando hablamos de alternativas a este sistema?

Creo que para mí es importante definir primero qué es el derecho penal, para que el tema de las alternativas también sea un poco más claro. Cuando hablo de derecho penal, hablo de una rama específica del derecho estatal que tiene una serie de reglas en donde se establece que ciertas conductas no solo están prohibidas, sino que son catalogadas como delitos. Esto para mí es importante porque hay muchas maneras de prohibir conductas; no todas consisten en prohibirlas a través de delitos.  Por lo general, se establecen castigos y, dentro de ese castigo, se establece tiempo de cárcel. Hay también un conjunto de autoridades que se dedican a procesar estos asuntos. En México les llamamos fiscalías, pero en otros países pueden ser procuradurías. Las policías, que por lo general están armadas, son parte de este aparato; también los tribunales penales y las cárceles.

Pensando en esto, para mí hay ya distintas alternativas para abordar distintos problemas. Tradicionalmente, lo que más nos cuesta son ciertos asuntos que están tan asociados a lo penal que nos es difícil pensar fuera de ello. Los homicidios y feminicidios son el ejemplo perfecto, es como el delito por excelencia que, sí o sí, no importa qué pase, se tiene que procesar en lo penal. Pero cada asunto que llega, por ejemplo, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos ofrece una manera distinta de abordar la violencia. Campo Algodonero, el caso de las adolescentes y mujeres asesinadas en México, es un ejemplo de cómo abordar esa violencia sin echar mano del lenguaje penal ni de las instituciones penales, utilizando lenguaje de los derechos humanos. Más que hablar del delito de feminicidio, hablas de cómo se priva de la vida a una persona y el lenguaje es: “El derecho a la vida fue vulnerado”.

Empezar a puntualizar estas alternativas nos permite saber qué es lo que queremos del derecho penal. Si lo que queremos es un lenguaje, este es un gran ejemplo de que hay otros lenguajes que podemos usar. Hay otras formas de investigar de las que podemos echar mano si lo que queremos es nombrar colectivamente lo que pasa. Por eso este tipo de sentencias —estoy hablando de la de Campo Algodonero— llegan a concebir el que podamos nombrar como una forma de reparación.

En muchos países, además, el derecho civil tiene una figura equivalente al daño moral que, si quisiéramos, podríamos aplicar para todo. Hay un caso famoso en Estados Unidos, el de O. J. Simpson. Penalmente fue acusado de matar a su esposa y fue absuelto, pero luego, en la vía civil, se logró condenarlo por ese asesinato. Son los mismos hechos, pero dos ramas distintas respondiendo de maneras distintas. Los estándares probatorios también son distintos. Esa posibilidad existe en la mayoría de los países en los que tenemos ese tipo de derecho civil. La gran pregunta es por qué no la estamos activando, sobre todo cuando en muchos casos podría llevarnos a ciertas reparaciones. Si la respuesta es: “Ah, es que el derecho civil no te lleva a la cárcel”, perfecto. Entonces, lo que queremos discutir es la cárcel.

Por eso, para mí es tan importante que la conversación en torno al derecho penal nos lleve a tener claridad sobre qué queremos. ¿Queremos un mecanismo que nos permita nombrar injusticias? ¿Queremos un mecanismo que nos permita investigar para nombrar esas injusticias? ¿O queremos un mecanismo que nos permita privar de la libertad a personas por cometer actos dañinos? Dependiendo de lo que queramos, podemos reconocer ciertas alternativas como tales. Si lo que queremos es cárcel, todas las alternativas nos van a parecer insuficientes.

Hasta ahora has hablado de cómo responder después de que ocurre el daño. Si el objetivo es evitar que suceda, ¿qué otras alternativas aparecen?

Si lo que queremos es que se reduzcan los asesinatos, que no ocurran en primer lugar, se nos abren muchas alternativas relacionadas con entender cómo suceden. Hablo de asesinatos porque creo que es importante, sea feminicidio o no, no queremos que las personas sean privadas de su vida. En México, uno de los cambios más importantes en los últimos veinte años es que la proporción de mujeres asesinadas con armas de fuego se ha duplicado. En el año 2000, de cada diez mujeres asesinadas, tres eran asesinadas con arma de fuego; actualmente son seis de cada diez.  En Intersecta estamos explorando la importancia del control de armas, más bien del desarme, para reducir el riesgo de que las personas sean asesinadas. Hay veces en que los asesinatos se reducen a cuestiones tan pragmáticas como la disponibilidad de un arma, en un segundo de enojo, el potencial de hacer daño es mucho mayor.

Entendemos que el machismo es un problema y que también lo es que ciertas personas no puedan procesar adecuadamente sus emociones sin violencia. Pero que esa misma persona tenga o no un arma de fuego también puede hacer una diferencia. Parte del reto para los movimientos consiste en identificar estos otros factores de riesgo y luchar por políticas que los mitiguen. Cuando pensamos en violencia laboral, por ejemplo, ¿cuál es la alternativa? El derecho laboral. Una de las características del derecho penal es que no puedes encarcelar compañías, encarcelas a las personas. La violencia laboral puede ser reproducida por personas concretas, pero ocurre en un contexto institucional que la solapa, la permite o la fomenta, a veces adrede y otras veces sin que se den cuenta.

Si quieres que los centros de trabajo cambien, la herramienta por excelencia es el derecho laboral. Ahí tienes desde la figura de la inspección del trabajo hasta los tribunales laborales. Dependiendo del problema, puedes acudir a distintas autoridades, en distintos momentos y con distintos abordajes. Algo similar ocurre si analizamos la violencia familiar o la violencia en las escuelas, en cada espacio aparecen dinámicas distintas que fomentan o exacerban las violencias, pero también ventanas de actuación distintas que podríamos activar.

Con frecuencia se descartan estas vías porque no ofrecen soluciones perfectas. ¿Les exigimos a las alternativas algo que no le exigimos al derecho penal?

Algo que he notado en estas conversaciones, y que me parece súper importante, es que tenemos una exigencia casi imposible de cumplir frente a las alternativas. Es como: “Si la alternativa no es perfecta, no la quiero”. En mi experiencia, no hay alternativa perfecta. De lo poco que sé de quienes hacen trabajo en justicia transformativa —la mayoría de las personas que he escuchado y leído están en Estados Unidos, aunque es un modelo que veo cada vez más aplicado aquí en México—, si hablas con quienes realizan estos procesos totalmente por fuera del Estado, lo primero que te van a decir es que no hay recetas. Dependiendo del caso, serán las herramientas. Hay casos que no acaban en ningún lugar que la mayoría de nosotras llamaría feliz. Pero aquí estamos ensayando, practicando y tratando de descifrar ese mundo distinto.

Un primer problema es que existe menos información sobre estas alternativas porque, como nadie las observa, tampoco se está generando suficiente información sobre ellas. Lo poco que sabemos es que no siempre funcionan bien y que hay mucho por hacer para que funcionen de una manera más humana y adecuada. Pero llevamos en México treinta años tratando de hacer que medio funcione el derecho penal y todo indica que pocas cosas mejoran. Ahí seguimos. La diferencia es que, cuando el derecho penal no funciona, el daño que genera puede ser catastrófico, justo porque es la rama que permite el encarcelamiento de personas. Que el derecho penal funcione de manera arbitraria o violenta tiene ciertos costos que no vemos de forma tan exacerbada en otras ramas.

Si sus resultados son tan limitados, ¿por qué el derecho penal sigue teniendo tanta fuerza?

El derecho penal cumple distintas funciones, entre ellas una función simbólica. He platicado con muchas personas que quieren retener ese poder de decir: “Esta conducta es un delito”, y que la sola calificación tenga una especie de efecto de condena. Esa parte les gusta. La pregunta es: ¿cómo me puedo quedar con esa parte del derecho penal, pero reconocer que hay que repensar o minimizar el encarcelamiento? Me sale un poco lo abogada. Lo que a mí me enseñaron es que el derecho penal, justo porque es la vía para encarcelar personas, y se supone que en Estados que buscan respetar los derechos humanos no debes encarcelar a la ligera, exige esto que sale en las películas: “Más allá de la duda razonable”. Eso genera reglas procesales que hacen que sea más difícil ganar un caso.

Si solo te interesa el símbolo, agarras, por el símbolo, una ruta procesal que es mucho más difícil. Entonces, si te interesa el símbolo, pero no el encarcelamiento, ¿por qué no explorar otro tipo de rutas y dotarlas de su propio sentido simbólico? Para quienes sí quieren conservar la cárcel, hay otra conversación: qué debe ir en el Código Penal y qué no, qué debe ameritar cárcel y qué no. A la mayoría nos parece claro que hay cosas que sí y cosas que no, pero en la práctica es muy difícil trazar esa línea.

En México, por ejemplo, hay una figura llamada prisión preventiva oficiosa que permite encarcelar a personas por el delito por el cual están siendo investigadas. Ni siquiera han sido acusadas y, por supuesto, tampoco condenadas. Te investigan por cierto delito y automáticamente vas a prisión preventiva. A esos delitos se les llama delitos graves: homicidio, violación, trata.  ¿Qué genera esto? Que los delitos que no están en la lista envíen el mensaje de que no son graves. Entonces, todo el mundo trata de entrar a la lista: “¿Cómo me estás diciendo que lo mío no es grave?”. En años recientes teníamos homicidio y se metió feminicidio porque, por supuesto, “¿cómo vas a tener homicidio y no feminicidio?”. Está violación, pero se agregó violencia sexual contra menores porque, “¿cómo no vas a decir que la violencia sexual contra menores es grave?”.

También se agregaron delitos fiscales, entre ellos la defraudación fiscal. La lógica era que las personas que defraudan millones de pesos pudieran ir a la cárcel mientras son investigadas. Y tú dices: defraudar al Estado millones de pesos puede representar vacunas para niños y niñas, puede ser tratamiento de cáncer. Entonces, ¿cómo estamos delimitando la gravedad? Lo que veo en mi contexto es lo difícil que resulta trazar esa línea entre lo que sí va y lo que no va, y cómo el derecho penal se empieza a expandir.

Esa fuerza simbólica suele justificarse también por la supuesta capacidad pedagógica del derecho penal. ¿Puede realmente este efecto producir transformaciones sociales y cambios culturales?

Una de las reflexiones que he tenido desde la teach-in es qué importante resulta, al tener estas discusiones, mirar nuestros contextos. Puedo entender que esta conversación sea distinta si estás en Finlandia, donde hay como dos homicidios al año, las policías ni siquiera cargan armas de fuego y en las cárceles sí se respetan los derechos de las personas. Pero yo estoy en México, donde me cuesta ver esas ventajas del derecho penal porque nunca hemos tenido un derecho penal funcional. No solo no lo hemos tenido, sino que hemos tenido un derecho penal arbitrario y violento en todos los sentidos.

Hay años en los que los homicidios bajan, pero las condenas no suben. Entonces, podemos reducir el número de personas asesinadas sin necesariamente arreglar el sistema penal. ¿A qué se debe? Yo no sé, nadie sabe. Una de las apuestas ha sido mucho esto del lenguaje, lo pedagógico, incluyes algo en el Código Penal y mandas el mensaje de que está mal. Pero esos cambios también pueden fomentarse sin el derecho penal. El matrimonio igualitario, por ejemplo, fue una lucha atravesada por el derecho civil que obligó a tener muchas conversaciones sobre nuestra concepción de la homosexualidad, la sexualidad, el amor y la familia. Esas discusiones culturales se lograron sin la amenaza de un castigo. Era una lucha por decir: “Son relaciones que sí quiero reconocer”.

Puedo entender la seducción pedagógica, ese poder simbólico, pero hay otros ejemplos de cómo lograr esas conversaciones y cambios por otras rutas. Hablo desde mi contexto, las ventajas del derecho penal no me resultan tan obvias.

¿Cómo se expresa esta expansión punitiva en América Latina y en los sistemas regionales de derechos humanos?

Siento que me voy a quedar corta porque mi conocimiento de América Latina palidece. Algo que me preocupa específicamente de la Corte Interamericana es sentir que ya ha dado un vuelco hacia lo penal, en donde muchas de sus resoluciones acaban así como: “Y, para reparar, que funcione el derecho penal”. Este es un giro que han rastreado unas académicas de la Corte Interamericana y que es importante tener en el radar. También me preocupa el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará. Uno de los temas que hemos rastreado en Intersecta, con el Instituto O’Neill de la Universidad de Georgetown, es cómo estamos abordando la violencia obstétrica.

En América Latina, muchos países empezaron a utilizar ese concepto. Pero con él viene la propuesta de que no se quede únicamente en las leyes generales de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, sino que entre en los códigos penales. En este panorama, tenemos recomendaciones del Mecanismo de Seguimiento de Belém do Pará en las que un país dice: “Acabamos de incluir la violencia obstétrica en la legislación contra la violencia hacia las mujeres”, y la respuesta es: “Qué bien, pero no es suficiente. Tienes que tipificar”. Existe una presión de los órganos internacionales.

Somos, además, una región con niveles de violencia letal altos. Si mal no recuerdo las estadísticas, América Latina representa alrededor del 8 % de la población mundial, pero concentra cerca del 29 % de los homicidios. Y lo que me preocupa es sentir que El Salvador está poniendo el ejemplo de la alternativa hacia la cual nos estamos moviendo, la idea de que, si encarcelas al 2 % de la población, muchos de tus problemas de violencia se van a resolver. Se construye un relato de: “Claro que pagamos el costo de que algunas personas tengan sus derechos humanos violados”; “qué mala onda que fue arbitrario, qué mala onda que hubo tortura”; “pero ve el país, lo bien que están las personas”.

Frente a estas tendencias también se están generando resistencias en América Latina. Brasil es importante, sobre todo por las resistencias que enlazan el antirracismo y el anticlasismo como formas de enfrentar este aparato. En Argentina, por ejemplo, el trabajo de las trabajadoras sexuales resistiendo a la policía es fundamental. En distintos países podemos encontrar ejemplos de esas resistencias y, a partir de ellas, visiones críticas.

Cuando el propio sistema de justicia reproduce sistemas de opresión, ¿qué contradicciones aparecen al recurrir a él para responder a las violencias?

El derecho en general y la administración de justicia tienen problemas de machismo, racismo, capacitismo, etcétera. Como asociamos el derecho penal con las violencias extremas, cuando falla, la omisión estatal es exacerbada. Pienso en casos de abuso sexual infantil o de violencias sistémicas que se denunciaron, pero frente a las cuales no se hizo nada. Lo mismo ocurre con feminicidios en los que las mujeres habían acudido antes a las fiscalías. Desde el lado de las violencias, es un sistema que, si falla, falla en grande. Y, al mismo tiempo, como implica el encarcelamiento, también falla en grande cuando castiga.

Pienso en los casos en los que un padrastro viola a su hijastra. No solo lo meten a él a la cárcel, sino también a la madre. En México tenemos la figura de la comisión del delito por omisión. Entonces es como: “Falló la madre en proteger, falló en cumplir con su función de madre”; “debiste haber sabido lo que él estaba haciendo”. Y, frente a eso, cárcel para la madre. Por eso hay tantos esfuerzos por hacer menos peor el derecho penal. Es muy poco probable que en algún momento cercano dejemos de usar este aparato. Entonces, ¿cómo hacemos que sea lo menos horrible posible, tanto para quienes viven violencia y acuden a su protección como para quienes están acusadas o se encuentran en conflicto con la ley? ¿Cómo reducimos esa arbitrariedad y esa violencia? En países de América Latina con tanta pobreza, el sistema se va contra las personas más precarizadas, por ejemplo, mediante los delitos relacionados con el robo o las drogas.

Pensando específicamente en la violencia obstétrica, ¿qué vías existen para nombrarla y enfrentarla sin recurrir necesariamente a su tipificación como delito?

Una de las cosas que tratamos de hacer es ir problemática por problemática, ¿cómo abordamos esto? La violencia obstétrica se puede nombrar sin recurrir al derecho penal. Primero, se incorpora a las leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, que ofrecen un lenguaje jurídico, pero no penal, para empezar a nombrarla. Tienes también las comisiones de arbitraje médico y el derecho civil. En México, por ejemplo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos empezó a usar el concepto de violencia obstétrica hace más de quince años como una manifestación de la violación al derecho a la salud. Abordar la violencia obstétrica implica ver todas estas alternativas sobre las cuales podríamos actuar para nombrar un problema que, por supuesto, es real, existe, afecta a muchas personas y replica múltiples circunstancias de desigualdad. No afecta a todas las mujeres por igual.

Frente a este escenario, la pregunta es ¿por qué estamos eligiendo la tipificación? ¿Qué creemos que nos va a dar que no puedan darnos estas otras alternativas y cuáles son sus costos? Tú tienes al personal de salud. Si piensas en el aborto, la anticoncepción y otros asuntos que nos importan como movimiento, queremos trabajar con ese personal, queremos que sean aliades. Pero ese mismo personal también puede tener muchos problemas. Como todas las personas, creció en entornos machistas. Y la medicina —esto es trabajo de un académico llamado Roberto Castro— es una carrera increíblemente jerárquica.

¿Qué le hace a esa relación política introducir el derecho penal? No necesariamente lleva a la reflexión de: “Estoy cometiendo violencia obstétrica, ya no lo voy a hacer porque la ley me amenaza”. Muchas veces genera una mayor resistencia. Ahí donde podía haber un puente para actuar, de repente puede romperse y convertirnos en adversarios. Todas queremos que no haya violencia obstétrica. La pregunta es cómo lo logramos de la mejor forma en el mundo que tenemos hoy.

Los casos de aborto y esterilización forzada muestran otras tensiones. ¿Cómo decidir qué criminalizar y a quién responsabilizar cuando la violencia responde a una práctica institucional más amplia?

Hace una semana estaba conversando con una persona en la India. En su contexto, de repente es como: “Vamos por la despenalización total del aborto”. Es como: “Sí, claro, despenalización total del aborto, pero ¿y el aborto forzado? ¿Qué hacemos con el aborto forzado?”. Todo eso tiene implicaciones, qué peleamos, cómo peleamos, qué pedimos y por qué. El aborto forzado podría caer dentro de muchas definiciones de violencia obstétrica. Que obligues a alguien a terminar un embarazo, ¿qué clase de atención obstétrica es esa?

Por eso es tan importante tener estas conversaciones. Afectan lo que vamos pidiendo en el día a día, incluso frente a aquello en lo que, en teoría, hay acuerdo, como la despenalización del aborto. Pero ¿de qué aborto? ¿Qué queremos lograr? ¿Cómo creemos que la criminalización va a afectar aquello que conduce al aborto forzado? En los casos de esterilización forzada, cuando no se trata solamente de la actuación de un médico o una médica, sino de una política de Estado, la pregunta es: ¿cárcel para quién? Metes a una persona a la cárcel, ¿y luego?

Puede que la respuesta sea, “Eso es lo que quiero. Hay ciertas conductas que son tan terribles que merecen esa respuesta”. Está bien, hablemos de eso. Pero también preguntaría ¿qué más vamos a hacer para que no vuelva a suceder? Esta es una conversación que debemos tener internamente en los feminismos. Yo no dudo que existan los feminicidios o la violencia obstétrica. Las violencias no están en duda. La disputa es cómo las abordamos y por qué elegimos una forma u otra para reducirlas.

Hasta ahora hemos hablado de los límites de la criminalización. ¿Cómo se traduce una respuesta no punitiva en transformaciones institucionales concretas?

Por mi trabajo he estado más cercana a abordajes laborales de la discriminación y la violencia. En México todavía hay cosas que no se acaban de materializar, pero creo que vamos en el camino adecuado. Hace algunos años se publicó una norma para los centros de trabajo sobre los riesgos psicosociales. ¿Qué son esos factores? Básicamente, la violencia que vives en el trabajo puede generarte un malestar emocional o mental, no tener claro qué te corresponde hacer puede producirte una ansiedad terrible; no contar con espacio para descansar porque te están llamando un sábado afecta tu bienestar.

Es el abordaje tradicional laboralista, que se preocupa por las enfermedades y accidentes de las personas trabajadoras, pero actualizado al siglo XXI. No solo nos importa la salud física —que una persona no se electrocute en la planta o no se caiga de las escaleras—, sino su salud psicoemocional. Y, si nos preocupa su salud psicoemocional, tenemos que atender las distintas dinámicas del espacio de trabajo. Esta norma habla de todas las pequeñas cosas que tendrías que transformar en un centro de trabajo para garantizar el bienestar emocional de las personas trabajadoras. No se trata solo de preguntar “¿Dónde está tu protocolo para casos de violencia?”. Por ejemplo, ¿tienes perfiles de puestos? ¿Por qué carajos es importante un perfil de puesto? Porque les dice a las personas qué les toca hacer. Saberlo te da claridad, y tener claridad te da certeza y paz.

¿Hay manuales en los que estén claras las relaciones entre las distintas personas? ¿Se sabe a quién reportarle, cómo y cuándo? ¿Existen mecanismos de evaluación claros, donde las personas sepan cuándo y con qué criterios se les evalúa? Todo ese tipo de cosas te obliga a hacer una especie de reingeniería del centro de trabajo. Nos lleva más allá de: “Pasó la violencia, castigamos a la persona”. Te obliga a preguntar: “Pasó la violencia, pero ¿qué contexto la fomentó, la facilitó o la exacerbó?”. Cuando empiezas a implementar estas medidas —reconozco que existe toda una discusión sobre la burocratización que pueden implicar—, exploras reingenierías cotidianas de los espacios que habitamos para construir relaciones con mayor claridad y certeza. La respuesta puede ser la cárcel o puede ser despedir al mal trabajador. Pero eso, ¿cómo arregla los perfiles de puestos?, ¿cómo soluciona que no haya una planificación clara?

Frente a estas tensiones, ¿qué conversaciones deberían tener los movimientos feministas y qué rol juegan?

Quienes son activistas tienen un papel fundamental en la denuncia de las distintas formas en las que las instituciones de justicia, incluida la penal, se quedan cortas. Y no solo se quedan cortas, generan daños. Por eso es tan importante tener estas discusiones al interior de los movimientos. Nosotras mismas podemos denunciar estas estructuras, pero también promover su uso. Entonces, ¿en qué estamos promoviendo el sistema penal y por qué?, ¿y para qué? ¿En qué lo estamos resistiendo y por qué?, ¿y para qué? ¿Cómo pueden incluso contraponerse esas luchas, a veces sin quererlo? Ese diálogo crítico al interior de los movimientos me parece fundamental.

Para cerrar, si pudieras rediseñar nuestros sistemas de justicia, ¿qué principios deberían orientarlos?

Para mí, trabajar en Intersecta ha llevado esa pregunta también a nuestras propias colectivas y organizaciones, ¿cómo vemos la justicia internamente?, si hay un problema o un conflicto, ¿cómo lo abordamos? Me parecen importantes los procesos que procuran esclarecer lo que las personas viven y les dan a las distintas partes la oportunidad de hablar. El debido proceso y el derecho a la defensa son, desde ahí, pilares fundamentales. Entiendo por qué ocurre, pero en distintas dinámicas, luego de una funa[1], por ejemplo, este es uno de los principios que se ha sacrificado y que cada vez me parece más importante.

También necesitamos procesos que procuren reparar. Sé que hay cosas que no se reparan, si alguien es asesinado, hay una vida que se pierde. Pero entiendo la reparación como, ‘ahí donde es posible restaurar, restaurar; ahí donde es posible compensar, compensar’. El concepto de reparación que a mí se me enseñó incluye la idea de que tenemos que cambiar para que las cosas no se repitan y para que aquello que estaba mal desde el origen deje de estarlo. Para otras personas, esto es la justicia transformativa. Muchas veces los conflictos ocurren en circunstancias de una desigualdad tan terrible que no queremos restaurar un estado de cosas que en sí está mal: queremos transformarlo. Para mí los procesos de justicia que busquen eso también son otra de las cuestiones cruciales.

Entrevista realizada por Agustina Calcagno, editada para su publicación por Carolina Mosquera Vera.


[1]   Una funa es una denuncia pública utilizada por los movimientos feministas, generalmente difundida en redes sociales, para visibilizar violencias basadas en género y alertar a otras personas. En Colombia, la Corte Constitucional ha reconocido la funa/escrache como un ejercicio protegido por la libertad de expresión y un mecanismo de denuncia de estas violencias, especialmente en la Sentencia T-241 de 2023.